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Exigido por el Derecho de la UE para las organizaciones con 50 o más empleados

Ley de protección del informante en España #

España implementó la Directiva (UE) 2019/1937 a través de la Ley 2/2023, de 20 de febrero. El marco español combina el umbral estándar del sector privado de 50 trabajadores con una amplia obligación para el sector público y una significativa capa de autoridades autonómicas.

Ley aplicable #

Quién debe establecer un canal interno #

Plazos por fases: 13 de junio de 2023 para 250 o más empleados, 1 de diciembre de 2023 para 50-249. Los municipios de menos de 10 000 habitantes pueden compartir medios; las entidades de 50-249 pueden compartir recursos.

Qué infracciones cubre #

La ley protege a quien informe de (art. 2):

El segundo supuesto va más allá del mínimo de la Directiva: en España el sistema cubre cualquier infracción penal o administrativa grave o muy grave, no solo las materias del anexo.

Quién está protegido #

El art. 3 alcanza a quienes obtengan la información en un contexto laboral o profesional, incluyendo en todo caso empleados públicos y trabajadores por cuenta ajena, autónomos, accionistas y partícipes, miembros del órgano de administración, dirección o supervisión —incluidos los no ejecutivos— y quienes trabajen para contratistas, subcontratistas y proveedores.

Se extiende además a relaciones ya finalizadas, voluntarios, becarios, personas en formación remunerada o no, y a quienes aún no han empezado a trabajar, cuando la información se obtuvo durante el proceso de selección o la negociación precontractual.

Qué debe cumplir el Sistema interno de información #

La responsabilidad de implantarlo corresponde al órgano de administración o de gobierno, previa consulta con la representación legal de las personas trabajadoras (art. 5.1). El sistema debe (art. 5.2):

Comunicaciones anónimas. El art. 7.3 es explícito: «Los canales internos de información permitirán incluso la presentación y posterior tramitación de comunicaciones anónimas.» No es una recomendación. Alemania, por ejemplo, no impone nada equivalente.

Canal y formas de presentación (art. 7.2). Por escrito —correo postal o medio electrónico— o verbalmente, por teléfono o mensajería de voz. A solicitud del informante, reunión presencial dentro del plazo máximo de siete días. Las comunicaciones verbales se documentan, previo consentimiento, mediante grabación en formato seguro y duradero o transcripción completa, y se ofrece al informante comprobarla, rectificarla y aceptarla con su firma.

Gestión por un tercero (art. 6). El sistema puede gestionarse internamente o mediante un tercero externo, entendiendo por gestión la recepción de informaciones. El tercero debe ofrecer garantías adecuadas de independencia, confidencialidad, protección de datos y secreto de las comunicaciones.

Responsable del Sistema (art. 8). El órgano de administración designa a la persona física responsable de la gestión. Si se opta por un órgano colegiado, este debe delegar en uno de sus miembros. Punto que se pasa por alto con frecuencia: tanto el nombramiento como el cese deben notificarse a la AIPI o, en su caso, a la autoridad autonómica competente (art. 8.3).

Plazos del procedimiento (art. 9.2). Acuse de recibo en siete días naturales, salvo que pueda poner en peligro la confidencialidad. Respuesta en un plazo máximo de tres meses desde la recepción —o desde el vencimiento de los siete días si no se acusó recibo—, ampliable hasta tres meses adicionales en casos de especial complejidad.

Libro-registro (art. 26). Toda entidad obligada debe llevar un registro de las informaciones recibidas y de las investigaciones internas. No es público: solo cabe acceder a él a petición razonada de la autoridad judicial, mediante auto y en el marco de un procedimiento judicial. Los datos no pueden conservarse más de diez años.

Sanciones y aplicación #

España tiene la sanción por carencia de canal más severa de la UE. No disponer de un sistema interno de información es una infracción muy grave conforme al art. 63.1.g — textualmente, «Incumplimiento de la obligación de disponer de un Sistema interno de información en los términos exigidos en esta ley».

Categoría de la infracción (art. 65)Personas jurídicasPersonas físicas
Levehasta 100 000 €1001-10 000 €
Grave100 001-600 000 €10 001-30 000 €
Muy grave (incl. ausencia de sistema interno, represalias, vulneración de la confidencialidad, obstrucción)600 001-1 000 000 €30 001-300 000 €

Para las infracciones muy graves la autoridad puede añadir (art. 65.2): amonestación pública, la prohibición de obtener subvenciones / beneficios fiscales durante un máximo de 4 años y la prohibición de contratar con el sector público durante un máximo de 3 años.

Una valoración honesta de la aplicación. Dos cosas diferencian a España del resto de la región. Primero, el titular es real: hasta 1 000 000 € por el mero hecho de no disponer de un sistema conforme. Segundo, la aplicación está empezando a activarse de verdad: la autoridad nacional (AIPI) solo comenzó a operar el 1 de septiembre de 2025 y activó la supervisión de los canales en torno a febrero de 2026, y en diciembre de 2025 dio su primer paso público: derivó un asunto de mala gestión de un canal (el caso PSOE/Salazar) a su Departamento de Seguimiento y Sanciones. Eso es una derivación, todavía no una multa firme —ninguna empresa ha sido multada hasta la fecha—, pero España es la señal más clara de «la aplicación está llegando» de todos los mercados que seguimos.

Autoridad externa de denuncia #

El canal externo nacional lo gestiona la Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI) — competencias, plazos legales y cómo presentar una comunicación. Las autoridades de las comunidades autónomas pueden tramitar asuntos regionales y locales dentro de su territorio, salvo que un convenio los asigne a la autoridad nacional.

Autoridad de protección de datos #

Para reclamaciones en materia de RGPD y orientación sobre privacidad, la autoridad competente es la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) .

Puntos clave de cumplimiento #

Para el detalle práctico, consulte quién está obligado a tener canal de denuncias y desde cuándo y qué debe reunir un software conforme a la Ley 2/2023 .

Fuentes oficiales #


Active su canal de denuncias →

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