Saltar al contenido principal Exigido por el Derecho de la UE para las organizaciones con 50 o más empleados

Cumplimiento en materia de denuncias para el sector público #

Las entidades del sector público tienen una obligación más estricta que las empresas privadas. Conforme a la Directiva (UE) 2019/1937, todas las organizaciones del sector público deben establecer canales internos de denuncia: no existe un mínimo de 50 trabajadores. La mayoría de las transposiciones nacionales conservan este alcance más amplio.

Cómo se aplica la Directiva de forma diferente #

RequisitoSector privadoSector público
Umbral de trabajadores50 o más trabajadoresSin umbral (todas las entidades)
PlazoDiciembre de 2023 para 50-249 trabajadoresDiciembre de 2021 (la mayoría de los Estados miembros)
Canales compartidosPermitidos para municipios de menos de 10 000 habitantesPermitidos para municipios de menos de 10 000 habitantes
Comunicación anónimaVaría según el paísObligatoria en algunos Estados miembros

El artículo 8, apartado 9, de la Directiva permite que los municipios con menos de 10 000 habitantes o menos de 50 trabajadores compartan canales de denuncia. Esta es la única concesión: todas las demás entidades públicas deben operar el suyo propio.

Variaciones nacionales #

Qué se comunica #

Por qué los municipios están en riesgo #

La mayoría de los grandes organismos públicos disponen de infraestructura de cumplimiento. Los municipios y los organismos públicos más pequeños a menudo no la tienen. Dan por hecho que la Directiva no se les aplica porque tienen menos de 50 trabajadores. Sí se les aplica. Un canal interno de denuncias para un municipio puede implementarse directamente, sin un amplio proyecto de integración informática.


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