Saltar al contenido principal Exigido por el Derecho de la UE para las organizaciones con 50 o más empleados

Cumplimiento en materia de denuncias para la industria y la cadena de suministro #

Los fabricantes afrontan obligaciones de denuncia desde dos frentes: la Directiva sobre protección del informante (2019/1937) para la denuncia interna y las leyes de diligencia debida en la cadena de suministro que exigen expresamente mecanismos de reclamación que cubran a los empleados y a terceros.

Normativas que exigen canales de denuncia #

LkSG frente a la Directiva sobre protección del informante #

Directiva sobre protección del informanteLkSG
Quién puede comunicarEmpleados, contratistasEmpleados, proveedores, terceros afectados
ÁmbitoInfracciones del Derecho de la UE o nacionalDerechos humanos, vulneraciones medioambientales en la cadena de suministro
Anonimato exigidoVaría según el paísNo exigido pero recomendado (orientación de la BAFA)
AplicaciónAutoridades nacionales de protección del informanteBAFA (Oficina Federal alemana de Asuntos Económicos)
SancionesVarían según el paísHasta el 2 % de la facturación global anual

Las empresas sujetas a ambas leyes necesitan un canal que cubra obligaciones duales: la denuncia interna y la reclamación en la cadena de suministro. Un único canal de denuncias puede cubrir ambas si se configura correctamente.

Qué se comunica #

Por qué importa ahora #

La CSDDD extiende las obligaciones de diligencia debida en la cadena de suministro a toda la UE, no solo a Alemania. Las empresas que se preparan para el cumplimiento de 2027 necesitan tener implantados mecanismos de reclamación. Esperar significa adaptarse a contrarreloj, el mismo patrón que llevó a que cinco Estados miembros fueran multados por la transposición tardía de la Directiva.


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