> Requisitos de denuncia para fabricantes conforme a la Directiva (UE) 2019/1937, la Ley alemana de cadena de suministro (LkSG) y la próxima CSDDD de la UE.

Source: https://ethicsportal.eu/es/industries/manufacturing/
Updated: 2026-09-23

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# Cumplimiento en materia de denuncias para la industria y la cadena de suministro

Los fabricantes afrontan obligaciones de denuncia desde dos frentes: la Directiva sobre protección del informante (2019/1937) para la denuncia interna y las leyes de diligencia debida en la cadena de suministro que exigen expresamente mecanismos de reclamación que cubran a los empleados *y* a terceros.

## Normativas que exigen canales de denuncia

- **Directiva (UE) 2019/1937** — se aplica a todos los fabricantes con 50 o más trabajadores. Canales internos para los empleados.
- **Ley alemana de cadena de suministro (LkSG)** — en vigor desde enero de 2023. Obliga a las empresas con 1000 o más trabajadores (y a sus proveedores directos) a establecer un **procedimiento de reclamación** accesible a las personas afectadas en la cadena de suministro, no solo a los empleados. [Artículo 8 de la LkSG](https://www.gesetze-im-internet.de/lksg/__8.html)
- **Directiva de la UE sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad (CSDDD)** — adoptada en 2024, con implementación gradual a partir de 2027. Obliga a las empresas con 1000 o más trabajadores y más de 450 millones de euros de facturación a establecer mecanismos de reclamación para las vulneraciones de derechos humanos y medioambientales en sus cadenas de valor.
- **Reglamento de la UE sobre seguridad de los productos (2023/988)** — obliga a los fabricantes a disponer de canales internos para comunicar inquietudes sobre la seguridad de los productos.

## LkSG frente a la Directiva sobre protección del informante

| | Directiva sobre protección del informante | LkSG |
|---|---|---|
| Quién puede comunicar | Empleados, contratistas | Empleados, proveedores, terceros afectados |
| Ámbito | Infracciones del Derecho de la UE o nacional | Derechos humanos, vulneraciones medioambientales en la cadena de suministro |
| Anonimato exigido | Varía según el país | No exigido pero recomendado (orientación de la BAFA) |
| Aplicación | Autoridades nacionales de protección del informante | BAFA (Oficina Federal alemana de Asuntos Económicos) |
| Sanciones | Varían según el país | Hasta el 2 % de la facturación global anual |

Las empresas sujetas a ambas leyes necesitan un canal que cubra obligaciones duales: la denuncia interna *y* la reclamación en la cadena de suministro. Un único canal de denuncias puede cubrir ambas si se configura correctamente.

## Qué se comunica

- Infracciones de seguridad laboral en las instalaciones de producción
- Incumplimientos medioambientales (emisiones, eliminación de residuos)
- Trabajo forzoso o condiciones de explotación en las instalaciones de los proveedores
- Defectos de seguridad de los productos ocultados a los reguladores
- Soborno en la contratación o en las relaciones con proveedores
- Elusión de los controles de exportación o de las sanciones

## Por qué importa ahora

La CSDDD extiende las obligaciones de diligencia debida en la cadena de suministro a toda la UE, no solo a Alemania. Las empresas que se preparan para el cumplimiento de 2027 necesitan tener implantados mecanismos de reclamación. Esperar significa adaptarse a contrarreloj, el mismo patrón que llevó a que cinco Estados miembros fueran multados por la transposición tardía de la Directiva.

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