> Requisitos de denuncia para bancos, empresas de inversión y aseguradoras conforme a la Directiva (UE) 2019/1937, MiFID II, MAR y las directivas de blanqueo de capitales.

Source: https://ethicsportal.eu/es/industries/financial-services/
Updated: 2026-09-23

---

# Cumplimiento en materia de denuncias para servicios financieros

Las entidades financieras operan bajo la Directiva sobre protección del informante *y* normativas específicas del sector que exigen de forma independiente canales internos de denuncia. El incumplimiento expone a las empresas a sanciones tanto de las leyes nacionales de transposición como de los reguladores financieros.

## Normativas que exigen canales de denuncia

- **Directiva (UE) 2019/1937** — exige canales de denuncia confidenciales, acuse de recibo en 7 días y plazos de respuesta de 3 meses. El umbral de 50 trabajadores que se aplica a la mayoría de las empresas privadas **no se aplica a las entidades financieras supervisadas**: conforme al artículo 8, apartado 4, las entidades incluidas en el ámbito de los actos de la Unión enumerados en las partes I.B y II del anexo deben disponer de un canal interno con independencia del número de trabajadores. La parte I.B es la lista de servicios, productos y mercados financieros y de prevención del blanqueo de capitales; la parte II recoge actos sectoriales que establecen sus propias normas de denuncia.
- **MiFID II (2014/65/UE)** — el artículo 73 obliga a las empresas de inversión a disponer de procedimientos para que los empleados comuniquen internamente posibles infracciones. Los reguladores nacionales lo hacen cumplir con independencia de la Directiva sobre protección del informante.
- **Reglamento sobre abuso de mercado (UE 596/2014)** — el artículo 32 obliga a los Estados miembros a establecer mecanismos para comunicar abusos de mercado reales o potenciales. Las empresas deben garantizar la existencia de canales internos para que los empleados puedan comunicar antes de acudir a los reguladores.
- **Directivas contra el blanqueo de capitales (AMLD 4/5/6)** — exigen procedimientos internos de comunicación de operaciones sospechosas. El próximo paquete AMLD (2024) refuerza la protección del informante en las comunicaciones de blanqueo de capitales.
- **Solvencia II (2009/138/CE)** — el artículo 71 obliga a las aseguradoras a mantener procedimientos de denuncia.

## Reguladores sectoriales con potestad sancionadora

| País | Regulador | Ámbito |
|---------|-----------|-------|
| [Alemania](/whistleblower-laws/germany/) | BaFin | Banca, seguros, valores |
| [Francia](/whistleblower-laws/france/) | AMF / ACPR | Mercados / banca y seguros |
| [Países Bajos](/whistleblower-laws/netherlands/) | AFM / DNB | Mercados / supervisión prudencial |
| [Italia](/whistleblower-laws/italy/) | Consob / Banca d'Italia | Mercados / banca |
| [España](/whistleblower-laws/spain/) | CNMV | Mercados de valores |
| [Polonia](/whistleblower-laws/poland/) | KNF | Todos los sectores financieros |
| [Rumanía](/whistleblower-laws/romania/) | ASF / BNR | Mercados y seguros / banca |
| [Irlanda](/whistleblower-laws/ireland/) | Banco Central de Irlanda | Todos los sectores financieros |

Estos reguladores pueden imponer multas con independencia de las autoridades nacionales de protección del informante.

## Contratación conforme a DORA

El Reglamento (UE) 2022/2554 (DORA) se aplica desde el 17 de enero de 2025. No exige un canal de denuncias, pero, para las entidades financieras incluidas en su ámbito, regula **cómo se contrata**. El software de denuncias es un servicio TIC, de modo que la contratación se tramita a través de su proceso de riesgo de terceros TIC y no como una compra de software ordinaria.

En la práctica:

- La contratación se inscribe en su **registro de información** y se comunica a su autoridad competente.
- Se aplican las cláusulas contractuales del **artículo 30**. Cuál de ellas — las básicas del artículo 30, apartado 2, o las ampliadas del apartado 3 — depende de si el servicio se clasifica como soporte de una *función esencial o importante*. Esa clasificación corresponde a la entidad financiera, no al proveedor.
- Los derechos de auditoría, acceso e inspección deben extenderse a su autoridad competente, no solo a usted.
- La subcontratación, la notificación de incidentes, los niveles de servicio y una **estrategia de salida** documentada deben regularse contractualmente.

La mayor parte de lo que solicita una evaluación de terceros conforme a DORA está publicada y no se entrega solo previa solicitud: la [lista de subencargados](/subprocessors/), la [arquitectura de seguridad](/security/), el [plan de continuidad de negocio](/policies/business-continuity/), el [registro de incidentes](/incidents/) y las condiciones de exportación y supresión del [DPA](/dpa/).

## Qué se comunica

- Manipulación de mercado y uso de información privilegiada
- Fallos en los procedimientos de blanqueo de capitales / conocimiento del cliente (KYC)
- Comercialización engañosa de productos financieros
- Elusión de sanciones
- Operaciones no autorizadas o incumplimiento de límites de riesgo
- Conflictos de interés en funciones de asesoramiento

## Por qué importa un canal específico

Los empleados del sector financiero que comunican a través de los canales generales de RR. HH. corren el riesgo de que su revelación se redirija a la persona responsable de la infracción. El artículo 9 de la Directiva exige canales que protejan la confidencialidad y eviten conflictos de interés, algo crítico en organizaciones donde el cumplimiento, la negociación y la dirección se solapan.

---

[Active su canal de denuncias →](/pricing/)
