Saltar al contenido principal Exigido por el Derecho de la UE para las organizaciones con 50 o más empleados

¿Es obligatorio el canal de denuncias? Quién debe tenerlo en España #

Sí, y para la mayoría de las organizaciones el plazo ya venció. La Ley 2/2023 obliga a implantar un canal interno de denuncias (en términos legales, un Sistema interno de información) a las entidades del sector privado a partir de 50 trabajadores, a todo el sector público y a determinados sectores con independencia de su plantilla. Esta guía responde a las preguntas concretas: quién, desde cuándo, con qué requisitos y qué ocurre si no se cumple.

Quién está obligado #

Tipo de organización¿Canal obligatorio?
Sector privado, 250 o más trabajadoresSí, desde el 13 de junio de 2023
Sector privado, 50 a 249 trabajadoresSí, desde el 1 de diciembre de 2023
Sector privado, menos de 50 trabajadoresNo con carácter general, salvo que opere en un sector afectado
Todas las entidades del sector público
Entidades financieras y sujetas a prevención del blanqueoSí, con independencia de la plantilla
Entidades medioambientales y de seguridad en el transporteSí, con independencia de la plantilla

La regla de los 50 trabajadores se aplica a la entidad. Los grupos de sociedades deben valorar la obligación entidad por entidad, no solo a nivel de matriz.

Desde cuándo #

Los dos plazos de implantación previstos por la Ley 2/2023 ya han vencido: el 13 de junio de 2023 para las organizaciones de 250 o más empleados y el 1 de diciembre de 2023 para las de 50 a 249. Una organización obligada que hoy no disponga de canal no está en un periodo de gracia, sino en situación de incumplimiento.

Lo relevante ahora es que la supervisión ha empezado a funcionar. La Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI) comenzó a operar el 1 de septiembre de 2025 y activó la supervisión de los canales en torno a febrero de 2026.

Qué debe cumplir el canal #

No basta con una dirección de correo electrónico. La Ley 2/2023 exige que el sistema interno de información reúna, como mínimo:

Qué ocurre si no se cumple #

Carecer de sistema interno de información es una infracción muy grave conforme al artículo 63.1.g de la Ley 2/2023. Las sanciones para las personas jurídicas son:

Categoría de la infracción (art. 65)Personas jurídicas
Levehasta 100 000 €
Grave100 001-600 000 €
Muy grave, incluida la ausencia de sistema interno600 001-1 000 000 €

A las infracciones muy graves la autoridad puede añadir la amonestación pública, la prohibición de obtener subvenciones o beneficios fiscales durante un máximo de cuatro años y la prohibición de contratar con el sector público durante un máximo de tres años.

El desglose completo, incluidas las sanciones a personas físicas y las autoridades autonómicas competentes, está en nuestra página sobre la Ley 2/2023 en España .

Cómo implantarlo #

  1. Confirme si está obligado según la tabla anterior, entidad por entidad.
  2. Designe a la persona responsable del sistema y documente su independencia.
  3. Elija el canal. Debe admitir comunicaciones anónimas, escritas y verbales, y dejar constancia de cada actuación.
  4. Apruebe y publique el procedimiento de gestión de las comunicaciones.
  5. Comunique el canal a la plantilla y a los terceros vinculados a la organización, de forma visible y permanente.
  6. Opere los plazos. Acuse de recibo en siete días, respuesta en tres meses, con seguimiento acreditable.

Las entidades privadas de 50 a 249 trabajadores pueden compartir el sistema interno de información con otras, y los municipios de menos de 10 000 habitantes pueden compartir medios. Compartir recursos reduce el coste, pero no traslada la responsabilidad: cada entidad sigue respondiendo de su propio canal.

Un canal conforme, operativo en minutos #

EthicsPortal cubre estos requisitos en un único plan: canal anónimo con mensajería bidireccional cifrada, comunicaciones verbales grabadas en el propio canal y anonimizadas por voz, seguimiento automático de los plazos de siete días y tres meses, registro de auditoría en modo solo anexión, eliminación automática de metadatos de los archivos y alojamiento en la UE conforme al RGPD.

Los precios son públicos , a tanto alzado y sin tarifas por trabajador. El producto está descrito en detalle , y nuestras comparativas lo sitúan frente a las demás plataformas del mercado.

Fuentes oficiales #


Preguntas frecuentes #

¿Es obligatorio el canal de denuncias en todas las empresas? #

No en todas. Es obligatorio en las entidades del sector privado con 50 o más trabajadores, en todas las entidades del sector público y, con independencia de la plantilla, en las entidades financieras y sujetas a prevención del blanqueo de capitales, las medioambientales y las de seguridad en el transporte.

¿Sirve un correo electrónico como canal de denuncias? #

No de forma fiable. Una dirección de correo no garantiza el anonimato del informante, no deja constancia acreditable de la tramitación ni permite el seguimiento de los plazos de siete días y tres meses. La Ley 2/2023 exige confidencialidad, posibilidad de comunicación anónima y trazabilidad de cada actuación.

¿Debe permitir el canal denuncias anónimas? #

Sí. El sistema interno de información debe permitir comunicar de forma anónima y mantener la comunicación con la persona informante aunque esta no revele su identidad.

¿Quién debe gestionar el canal de denuncias? #

El órgano de administración debe designar a una persona responsable de la gestión del sistema, que ha de desempeñar sus funciones de forma independiente y sin recibir instrucciones sobre casos concretos.

¿Cuánto cuesta implantar un canal de denuncias? #

Depende del proveedor. Buena parte del mercado no publica precios y trabaja con presupuestos comerciales, mientras que otros aplican tarifas por trabajador. EthicsPortal publica un precio único a tanto alzado que no varía con la plantilla; puede consultarlo en la página de precios .

¿Puede sancionarse a una empresa por no tener canal aunque nadie haya denunciado? #

Sí. La infracción del artículo 63.1.g consiste en no disponer del sistema interno de información en los términos exigidos por la ley, con independencia de que se haya presentado o no una comunicación.

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