> Qué organizaciones están obligadas a tener un canal de denuncias en España, desde cuándo, qué debe cumplir y qué sanciones acarrea no tenerlo conforme a la Ley 2/2023.

Source: https://ethicsportal.eu/es/blog/canal-de-denuncias-obligatorio/
Updated: 2026-08-24

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# ¿Es obligatorio el canal de denuncias? Quién debe tenerlo en España

Sí, y para la mayoría de las organizaciones el plazo ya venció. La Ley 2/2023 obliga a implantar un canal interno de denuncias (en términos legales, un *Sistema interno de información*) a las entidades del sector privado a partir de 50 trabajadores, a todo el sector público y a determinados sectores con independencia de su plantilla. Esta guía responde a las preguntas concretas: quién, desde cuándo, con qué requisitos y qué ocurre si no se cumple.

## Quién está obligado

| Tipo de organización | ¿Canal obligatorio? |
| --- | --- |
| Sector privado, 250 o más trabajadores | Sí, desde el 13 de junio de 2023 |
| Sector privado, 50 a 249 trabajadores | Sí, desde el 1 de diciembre de 2023 |
| Sector privado, menos de 50 trabajadores | No con carácter general, salvo que opere en un sector afectado |
| Todas las entidades del sector público | Sí |
| Entidades financieras y sujetas a prevención del blanqueo | Sí, con independencia de la plantilla |
| Entidades medioambientales y de seguridad en el transporte | Sí, con independencia de la plantilla |

La regla de los 50 trabajadores se aplica a la entidad. Los grupos de sociedades deben valorar la obligación entidad por entidad, no solo a nivel de matriz.

## Desde cuándo

Los dos plazos de implantación previstos por la Ley 2/2023 ya han vencido: el **13 de junio de 2023** para las organizaciones de 250 o más empleados y el **1 de diciembre de 2023** para las de 50 a 249. Una organización obligada que hoy no disponga de canal no está en un periodo de gracia, sino en situación de incumplimiento.

Lo relevante ahora es que la supervisión ha empezado a funcionar. La **Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI)** comenzó a operar el 1 de septiembre de 2025 y activó la supervisión de los canales en torno a febrero de 2026.

## Qué debe cumplir el canal

No basta con una dirección de correo electrónico. La Ley 2/2023 exige que el sistema interno de información reúna, como mínimo:

- **Comunicaciones anónimas.** El sistema debe permitir comunicar sin revelar la identidad, y mantener el diálogo con la persona informante aunque esta permanezca anónima.
- **Confidencialidad.** La identidad del informante, la de las personas afectadas y la información comunicada deben quedar protegidas frente a accesos no autorizados.
- **Canal escrito y verbal.** La ley contempla expresamente las comunicaciones escritas y las verbales, así como la posibilidad de solicitar una reunión presencial.
- **Plazos.** Acuse de recibo en un plazo de siete días y respuesta al informante en un plazo máximo de tres meses.
- **Responsable del sistema.** El órgano de administración debe designar a una persona responsable de la gestión del sistema, que actúe con independencia.
- **Procedimiento de gestión publicado.** La organización debe aprobar un procedimiento que describa cómo se tramitan las comunicaciones y darlo a conocer.
- **Registro de auditoría y conservación.** Debe poder acreditarse qué se hizo con cada comunicación, con una política de conservación de datos definida.
- **Protección frente a represalias.** El canal es solo una parte; la ley prohíbe cualquier represalia contra quien comunica de buena fe.

## Qué ocurre si no se cumple

Carecer de sistema interno de información es una infracción **muy grave** conforme al artículo 63.1.g de la Ley 2/2023. Las sanciones para las personas jurídicas son:

| Categoría de la infracción (art. 65) | Personas jurídicas |
| --- | --- |
| Leve | hasta 100 000 € |
| Grave | 100 001-600 000 € |
| **Muy grave**, incluida la ausencia de sistema interno | **600 001-1 000 000 €** |

A las infracciones muy graves la autoridad puede añadir la amonestación pública, la prohibición de obtener subvenciones o beneficios fiscales durante un máximo de cuatro años y la prohibición de contratar con el sector público durante un máximo de tres años.

El desglose completo, incluidas las sanciones a personas físicas y las autoridades autonómicas competentes, está en nuestra página sobre [la Ley 2/2023 en España](/whistleblower-laws/spain/).

## Cómo implantarlo

1. **Confirme si está obligado** según la tabla anterior, entidad por entidad.
2. **Designe a la persona responsable** del sistema y documente su independencia.
3. **Elija el canal.** Debe admitir comunicaciones anónimas, escritas y verbales, y dejar constancia de cada actuación.
4. **Apruebe y publique el procedimiento** de gestión de las comunicaciones.
5. **Comunique el canal** a la plantilla y a los terceros vinculados a la organización, de forma visible y permanente.
6. **Opere los plazos.** Acuse de recibo en siete días, respuesta en tres meses, con seguimiento acreditable.

Las entidades privadas de 50 a 249 trabajadores pueden compartir el sistema interno de información con otras, y los municipios de menos de 10 000 habitantes pueden compartir medios. Compartir recursos reduce el coste, pero no traslada la responsabilidad: cada entidad sigue respondiendo de su propio canal.

## Un canal conforme, operativo en minutos

EthicsPortal cubre estos requisitos en un único plan: canal anónimo con mensajería bidireccional cifrada, comunicaciones verbales grabadas en el propio canal y anonimizadas por voz, seguimiento automático de los plazos de siete días y tres meses, registro de auditoría en modo solo anexión, eliminación automática de metadatos de los archivos y alojamiento en la UE conforme al RGPD.

Los [precios son públicos](/pricing/), a tanto alzado y sin tarifas por trabajador. El [producto está descrito en detalle](/product/), y nuestras [comparativas](/compare/) lo sitúan frente a las demás plataformas del mercado.

## Fuentes oficiales

- [Ley 2/2023, de 20 de febrero — texto oficial del BOE](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-4513)
- [AIPI — canal externo de información](https://www.proteccioninformante.gob.es/sistema-de-informacion-canal-externo)
- [AIPI — procedimiento sancionador](https://www.proteccioninformante.gob.es/procedimiento-sancionador-detalle)
- [Directiva (UE) 2019/1937, de 23 de octubre de 2019 — EUR-Lex](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32019L1937)

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## Preguntas frecuentes

### ¿Es obligatorio el canal de denuncias en todas las empresas?

No en todas. Es obligatorio en las entidades del sector privado con 50 o más trabajadores, en todas las entidades del sector público y, con independencia de la plantilla, en las entidades financieras y sujetas a prevención del blanqueo de capitales, las medioambientales y las de seguridad en el transporte.

### ¿Sirve un correo electrónico como canal de denuncias?

No de forma fiable. Una dirección de correo no garantiza el anonimato del informante, no deja constancia acreditable de la tramitación ni permite el seguimiento de los plazos de siete días y tres meses. La Ley 2/2023 exige confidencialidad, posibilidad de comunicación anónima y trazabilidad de cada actuación.

### ¿Debe permitir el canal denuncias anónimas?

Sí. El sistema interno de información debe permitir comunicar de forma anónima y mantener la comunicación con la persona informante aunque esta no revele su identidad.

### ¿Quién debe gestionar el canal de denuncias?

El órgano de administración debe designar a una persona responsable de la gestión del sistema, que ha de desempeñar sus funciones de forma independiente y sin recibir instrucciones sobre casos concretos.

### ¿Cuánto cuesta implantar un canal de denuncias?

Depende del proveedor. Buena parte del mercado no publica precios y trabaja con presupuestos comerciales, mientras que otros aplican tarifas por trabajador. EthicsPortal publica un precio único a tanto alzado que no varía con la plantilla; puede consultarlo en la [página de precios](/pricing/).

### ¿Puede sancionarse a una empresa por no tener canal aunque nadie haya denunciado?

Sí. La infracción del artículo 63.1.g consiste en no disponer del sistema interno de información en los términos exigidos por la ley, con independencia de que se haya presentado o no una comunicación.
