Saltar al contenido principal
Exigido por el Derecho de la UE para las organizaciones con 50 o más empleados

Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI) #

La Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. es el organismo estatal que gestiona el canal externo de información de España, adopta medidas de protección frente a represalias y ejerce la potestad sancionadora prevista en la Ley 2/2023.

Esta página es una referencia sobre la autoridad: qué es, qué puede y qué no puede hacer, cómo se presenta una comunicación, qué plazos rigen y qué ocurre después. Para la obligación de disponer de un sistema interno de información, los umbrales y las sanciones, consulte la ley de protección del informante en España .

Qué es la AIPI #

Denominación oficialAutoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. (art. 42.1)
NaturalezaAutoridad administrativa independiente; ente de derecho público de ámbito estatal, con personalidad jurídica propia
CreaciónLey 2/2023, de 20 de febrero, título VIII (arts. 42 y ss.)
EstatutoReal Decreto 1101/2024, de 29 de octubre
VinculaciónSe relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Justicia (art. 42.2), hoy Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
En funcionamiento desde1 de septiembre de 2025 (Orden PJC/908/2025, de 8 de agosto)
PresidenciaManuel Villoria Mendieta, nombrado por Real Decreto 328/2025, de 15 de abril

La ley la configura con plena autonomía e independencia orgánica y funcional respecto del Gobierno, del sector público y del resto de poderes públicos (art. 42.1). La persona titular de la presidencia tiene rango de subsecretario, es nombrada por real decreto a propuesta del Ministerio de Justicia por un período de cinco años no renovable y sin prórroga posible, y su nombramiento debe ser ratificado por mayoría absoluta de la Comisión correspondiente del Congreso de los Diputados en el plazo de un mes (art. 53.2). La presidencia está asesorada por una Comisión Consultiva en la que se integran, entre otros, representantes del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (art. 54).

Un detalle del régimen económico que conviene conocer: entre los recursos de la autoridad figura el porcentaje que fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado sobre las sanciones pecuniarias que ella misma imponga (art. 47.2.c).

Funciones #

El artículo 43 le atribuye cinco funciones:

  1. Gestión del canal externo de comunicaciones regulado en el título III.
  2. Adopción de medidas de protección al informante en su ámbito de competencias (art. 41).
  3. Informe preceptivo de los anteproyectos y proyectos de disposiciones generales que afecten a su ámbito.
  4. Tramitación de procedimientos sancionadores e imposición de sanciones por las infracciones del título IX.
  5. Fomento y promoción de la cultura de la información.

La presidencia puede además dictar circulares y recomendaciones; las circulares son obligatorias una vez publicadas en el BOE (art. 51).

Qué puede y qué no puede hacer #

Ámbito material #

La Ley 2/2023 protege a quien informe de (art. 2):

Este segundo supuesto es más amplio que el mínimo de la Directiva: en España el canal externo cubre cualquier infracción penal o administrativa grave o muy grave, no solo las materias del anexo.

Reparto de competencias con las autoridades autonómicas #

La AIPI no es competente para todo. El artículo 24 reparte la competencia así:

Corresponde a la AIPI (art. 24.1)Corresponde a la autoridad autonómica (art. 24.2)
Administración General del Estado y sector público estatalSector público autonómico y local de su territorio
Resto de entidades del sector público, órganos constitucionales y de relevancia constitucional (art. 13)Instituciones autonómicas del art. 13.2
Sector privado cuando la infracción afecte o produzca efectos en más de una comunidad autónomaSector privado cuando el incumplimiento se circunscriba al territorio de esa comunidad
Administraciones autonómicas o locales cuando se suscriba el oportuno convenio

En la práctica: una infracción en una empresa con actividad en una sola comunidad autónoma que tenga autoridad propia corresponde a esa autoridad, no a la AIPI. Diez comunidades autónomas han aprobado normativa propia en la materia —entre ellas Andalucía, Asturias, Cataluña, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Galicia, Madrid, Navarra, País Vasco y la Comunitat Valenciana—, con órganos como la Oficina Antifrau de Catalunya o la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción.

Si una autoridad recibe una comunicación para la que no es competente, debe remitirla a la AIPI dentro de los diez días siguientes y comunicárselo al informante en ese mismo plazo (art. 23).

Límites #

Cómo informar por el canal externo #

Cualquier persona física puede informar ante la AIPI directamente o después de haber usado el canal interno (art. 16.1). No existe obligación de agotar el canal interno antes de acudir al externo.

La comunicación puede presentarse (art. 17.2):

En las comunicaciones verbales se advierte al informante de que la comunicación será grabada y se le informa del tratamiento de sus datos.

La información puede presentarse de forma anónima (art. 17.1). Si no es anónima, se reserva la identidad del informante, que no será revelada a terceros ni a la persona afectada (arts. 21 y 33).

El artículo 21 reconoce además al informante el derecho a designar un domicilio, correo electrónico o lugar seguro para recibir notificaciones, a renunciar a recibir comunicaciones, a comparecer asistido de abogado y a solicitar que la comparecencia se realice por videoconferencia u otros medios telemáticos seguros.

La AIPI indica que el canal externo seguro accesible desde su sede electrónica es la vía recomendada; el correo electrónico y el correo postal ordinarios no ofrecen las mismas garantías de confidencialidad.

Plazos #

Los plazos del canal externo no son los mismos que los del canal interno. Es la confusión más frecuente.

Canal externo — AIPICanal interno de la entidad
Acuse de recibo5 días hábiles desde la recepción (art. 17.4)7 días naturales desde la recepción (art. 9.2.c)
Decisión de admisiónMáximo 10 días hábiles desde la entrada en registro (art. 18.2)
Notificación de la admisión o inadmisiónDentro de los 5 días hábiles siguientes a la decisión (art. 18.2)
Plazo máximo para finalizar y responder3 meses desde la entrada en registro (art. 20.3)3 meses, ampliables hasta 3 meses adicionales en casos de especial complejidad (art. 9.2.d)

El plazo de tres meses del canal externo no admite prórroga. El del canal interno sí, hasta un máximo total de seis meses.

El acuse de recibo puede omitirse si el informante ha renunciado expresamente a recibir comunicaciones o si la AIPI considera razonablemente que acusar recibo comprometería la protección de su identidad (art. 17.4).

Qué ocurre después de la comunicación #

1. Registro y trámite de admisión #

Registrada la información, la AIPI comprueba si los hechos están dentro del ámbito del artículo 2 y decide, en un plazo no superior a diez días hábiles, entre inadmitir, admitir a trámite, remitir al Ministerio Fiscal o trasladar a la autoridad competente (art. 18.2).

Son causas de inadmisión (art. 18.2.a):

  1. Que los hechos relatados carezcan de toda verosimilitud.
  2. Que los hechos no sean constitutivos de infracción incluida en el ámbito de la ley.
  3. Que la comunicación carezca manifiestamente de fundamento, o que existan indicios racionales de haberse obtenido mediante la comisión de un delito —en cuyo caso se remite además relación circunstanciada al Ministerio Fiscal.
  4. Que no contenga información nueva y significativa respecto de una comunicación anterior ya concluida, salvo nuevas circunstancias de hecho o de Derecho.

La inadmisión se notifica de forma motivada, salvo comunicación anónima o renuncia del informante.

2. Instrucción #

La instrucción comprende las actuaciones dirigidas a comprobar la verosimilitud de los hechos (art. 19). La persona afectada es informada de los hechos de manera sucinta y de su derecho a presentar alegaciones, si bien esa información puede diferirse al trámite de audiencia cuando anticiparla pudiera facilitar la ocultación, destrucción o alteración de pruebas.

En ningún caso se comunica a la persona afectada la identidad del informante, ni se le da acceso a la comunicación.

3. Terminación #

Concluidas las actuaciones, la AIPI emite un informe y adopta una de estas decisiones (art. 20.2):

La decisión se comunica al informante, salvo que haya renunciado a ello o la comunicación sea anónima.

Canal interno y canal externo: cómo se relacionan #

Protección frente a represalias #

La AIPI presta las medidas de apoyo del título VII cuando se trata de infracciones cometidas en el sector privado y en el sector público estatal; los órganos autonómicos, en su respectivo ámbito (art. 41).

Quien comunique o revele información conforme a la ley no incurre en responsabilidad por esa comunicación, siempre que tuviera motivos razonables para pensar que era necesaria para revelar la acción u omisión, sin perjuicio de la responsabilidad penal (art. 38). La protección alcanza también a la adquisición o el acceso a la información comunicada.

La persona afectada conserva la presunción de inocencia, el derecho de defensa y el acceso al expediente, y la misma protección de confidencialidad que el informante (art. 39).

Quien haya participado en la infracción y la comunique antes de que se le notifique la incoación del procedimiento puede quedar exento o ver atenuada la sanción administrativa, si cesó en la conducta, cooperó plena y diligentemente y aportó información veraz y relevante (art. 40).

Régimen sancionador #

La AIPI ejerce la potestad sancionadora por las infracciones del título IX (art. 52). Las multas del artículo 65 llegan a 1 000 000 € para personas jurídicas en las infracciones muy graves —categoría que incluye no disponer de un sistema interno de información (art. 63.1.g)—, con posibilidad de amonestación pública, prohibición de obtener subvenciones o beneficios fiscales hasta 4 años y prohibición de contratar con el sector público hasta 3 años (art. 65.2).

Las infracciones muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos y las leves a los seis meses (art. 64).

El detalle de los umbrales, los plazos de implantación y el estado real de la aplicación está en la página de la Ley 2/2023 .

Datos de contacto oficiales #

DirecciónC/ Luis Cabrera 9, 28002 Madrid
Canal externoAccesible desde AIPI — cómo informar
Información generalinfo@aipi.gob.es
Comunicacióncomunicacion@aipi.gob.es

Para presentar una comunicación o solicitar protección, la AIPI remite al canal externo seguro accesible desde su web, no al correo electrónico general.

Fuentes oficiales #

Última actualización: