> Referencia sobre la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.: base legal, competencias frente a las autoridades autonómicas, cómo presentar una comunicación por el canal externo, plazos legales y qué ocurre después.

Source: https://ethicsportal.eu/es/authorities/spain-aipi/
Updated: 2026-09-20

---

# Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI)

La **Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.** es el organismo estatal que gestiona el **canal externo de información** de España, adopta medidas de protección frente a represalias y ejerce la potestad sancionadora prevista en la Ley 2/2023.

Esta página es una referencia sobre la autoridad: qué es, qué puede y qué no puede hacer, cómo se presenta una comunicación, qué plazos rigen y qué ocurre después. Para la obligación de disponer de un sistema interno de información, los umbrales y las sanciones, consulte [la ley de protección del informante en España](/whistleblower-laws/spain/).

## Qué es la AIPI

| | |
| --- | --- |
| Denominación oficial | Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. (art. 42.1) |
| Naturaleza | Autoridad administrativa independiente; ente de derecho público de ámbito estatal, con personalidad jurídica propia |
| Creación | **Ley 2/2023, de 20 de febrero**, título VIII (arts. 42 y ss.) |
| Estatuto | **Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre** |
| Vinculación | Se relaciona con el Gobierno **a través del Ministerio de Justicia** (art. 42.2), hoy Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes |
| En funcionamiento desde | **1 de septiembre de 2025** (Orden PJC/908/2025, de 8 de agosto) |
| Presidencia | Manuel Villoria Mendieta, nombrado por Real Decreto 328/2025, de 15 de abril |

La ley la configura con **plena autonomía e independencia orgánica y funcional** respecto del Gobierno, del sector público y del resto de poderes públicos (art. 42.1). La persona titular de la presidencia tiene rango de subsecretario, es nombrada por real decreto a propuesta del Ministerio de Justicia por un **período de cinco años no renovable y sin prórroga posible**, y su nombramiento debe ser ratificado por mayoría absoluta de la Comisión correspondiente del Congreso de los Diputados en el plazo de un mes (art. 53.2). La presidencia está asesorada por una **Comisión Consultiva** en la que se integran, entre otros, representantes del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (art. 54).

Un detalle del régimen económico que conviene conocer: entre los recursos de la autoridad figura **el porcentaje que fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado sobre las sanciones pecuniarias que ella misma imponga** (art. 47.2.c).

## Funciones

El artículo 43 le atribuye cinco funciones:

1. **Gestión del canal externo** de comunicaciones regulado en el título III.
2. **Adopción de medidas de protección** al informante en su ámbito de competencias (art. 41).
3. **Informe preceptivo** de los anteproyectos y proyectos de disposiciones generales que afecten a su ámbito.
4. **Tramitación de procedimientos sancionadores** e imposición de sanciones por las infracciones del título IX.
5. **Fomento y promoción de la cultura de la información.**

La presidencia puede además dictar **circulares y recomendaciones**; las circulares son obligatorias una vez publicadas en el BOE (art. 51).

## Qué puede y qué no puede hacer

### Ámbito material

La Ley 2/2023 protege a quien informe de (art. 2):

- Acciones u omisiones que puedan constituir **infracciones del Derecho de la Unión Europea** incluidas en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937, que afecten a los intereses financieros de la UE (art. 325 TFUE) o que incidan en el mercado interior (art. 26.2 TFUE), incluidas competencia, ayudas de Estado y prácticas de elusión del impuesto sobre sociedades.
- Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de **infracción penal o administrativa grave o muy grave**.

Este segundo supuesto es más amplio que el mínimo de la Directiva: en España el canal externo cubre cualquier infracción penal o administrativa grave o muy grave, no solo las materias del anexo.

### Reparto de competencias con las autoridades autonómicas

La AIPI **no** es competente para todo. El artículo 24 reparte la competencia así:

| Corresponde a la AIPI (art. 24.1) | Corresponde a la autoridad autonómica (art. 24.2) |
| --- | --- |
| Administración General del Estado y sector público estatal | Sector público autonómico y local de su territorio |
| Resto de entidades del sector público, órganos constitucionales y de relevancia constitucional (art. 13) | Instituciones autonómicas del art. 13.2 |
| Sector privado **cuando la infracción afecte o produzca efectos en más de una comunidad autónoma** | Sector privado **cuando el incumplimiento se circunscriba al territorio de esa comunidad** |
| Administraciones autonómicas o locales **cuando se suscriba el oportuno convenio** | |

En la práctica: una infracción en una empresa con actividad en una sola comunidad autónoma que tenga autoridad propia corresponde a esa autoridad, no a la AIPI. Diez comunidades autónomas han aprobado normativa propia en la materia —entre ellas Andalucía, Asturias, Cataluña, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Galicia, Madrid, Navarra, País Vasco y la Comunitat Valenciana—, con órganos como la Oficina Antifrau de Catalunya o la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción.

Si una autoridad recibe una comunicación para la que no es competente, **debe remitirla a la AIPI dentro de los diez días siguientes** y comunicárselo al informante en ese mismo plazo (art. 23).

### Límites

- **Sus decisiones sobre la comunicación no son recurribles** ni en vía administrativa ni contencioso-administrativa (art. 20.4). Solo cabe recurso frente a la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador que en su caso se incoe.
- **Presentar una comunicación no confiere por sí solo la condición de interesado** en el procedimiento (art. 20.5).
- La AIPI **no resuelve el conflicto laboral ni indemniza**: adopta medidas de protección y, en su caso, sanciona; las pretensiones individuales se ventilan ante la jurisdicción competente.

## Cómo informar por el canal externo

Cualquier persona física puede informar ante la AIPI **directamente o después de haber usado el canal interno** (art. 16.1). No existe obligación de agotar el canal interno antes de acudir al externo.

La comunicación puede presentarse (art. 17.2):

- **Por escrito**, por correo postal o por cualquier medio electrónico habilitado al efecto.
- **Verbalmente**, por vía telefónica o mediante sistema de mensajería de voz.
- **Mediante reunión presencial**, a solicitud del informante, **dentro del plazo máximo de siete días**.

En las comunicaciones verbales se advierte al informante de que la comunicación será grabada y se le informa del tratamiento de sus datos.

**La información puede presentarse de forma anónima** (art. 17.1). Si no es anónima, se reserva la identidad del informante, que no será revelada a terceros ni a la persona afectada (arts. 21 y 33).

El artículo 21 reconoce además al informante el derecho a designar un domicilio, correo electrónico o lugar seguro para recibir notificaciones, a renunciar a recibir comunicaciones, a comparecer asistido de abogado y a solicitar que la comparecencia se realice por videoconferencia u otros medios telemáticos seguros.

La AIPI indica que el **canal externo seguro accesible desde su sede electrónica es la vía recomendada**; el correo electrónico y el correo postal ordinarios no ofrecen las mismas garantías de confidencialidad.

## Plazos

Los plazos del canal externo no son los mismos que los del canal interno. Es la confusión más frecuente.

| | Canal externo — AIPI | Canal interno de la entidad |
| --- | --- | --- |
| Acuse de recibo | **5 días hábiles** desde la recepción (art. 17.4) | **7 días naturales** desde la recepción (art. 9.2.c) |
| Decisión de admisión | **Máximo 10 días hábiles** desde la entrada en registro (art. 18.2) | — |
| Notificación de la admisión o inadmisión | Dentro de los **5 días hábiles** siguientes a la decisión (art. 18.2) | — |
| Plazo máximo para finalizar y responder | **3 meses** desde la entrada en registro (art. 20.3) | **3 meses**, ampliables hasta **3 meses adicionales** en casos de especial complejidad (art. 9.2.d) |

El plazo de tres meses del canal externo **no admite prórroga**. El del canal interno sí, hasta un máximo total de seis meses.

El acuse de recibo puede omitirse si el informante ha renunciado expresamente a recibir comunicaciones o si la AIPI considera razonablemente que acusar recibo comprometería la protección de su identidad (art. 17.4).

## Qué ocurre después de la comunicación

### 1. Registro y trámite de admisión

Registrada la información, la AIPI comprueba si los hechos están dentro del ámbito del artículo 2 y decide, en un plazo no superior a **diez días hábiles**, entre inadmitir, admitir a trámite, remitir al Ministerio Fiscal o trasladar a la autoridad competente (art. 18.2).

Son causas de **inadmisión** (art. 18.2.a):

1. Que los hechos relatados **carezcan de toda verosimilitud**.
2. Que los hechos **no sean constitutivos de infracción** incluida en el ámbito de la ley.
3. Que la comunicación **carezca manifiestamente de fundamento**, o que existan indicios racionales de haberse obtenido mediante la comisión de un delito —en cuyo caso se remite además relación circunstanciada al Ministerio Fiscal.
4. Que **no contenga información nueva y significativa** respecto de una comunicación anterior ya concluida, salvo nuevas circunstancias de hecho o de Derecho.

La inadmisión se notifica de forma motivada, salvo comunicación anónima o renuncia del informante.

### 2. Instrucción

La instrucción comprende las actuaciones dirigidas a comprobar la verosimilitud de los hechos (art. 19). La persona afectada es informada de los hechos de manera sucinta y de su derecho a presentar alegaciones, si bien esa información puede diferirse al trámite de audiencia cuando anticiparla pudiera facilitar la ocultación, destrucción o alteración de pruebas.

**En ningún caso se comunica a la persona afectada la identidad del informante, ni se le da acceso a la comunicación.**

### 3. Terminación

Concluidas las actuaciones, la AIPI emite un informe y adopta una de estas decisiones (art. 20.2):

- **Archivo del expediente**. El informante conserva la protección de la ley, salvo que de la instrucción resulte que la comunicación debió inadmitirse por alguna de las causas del art. 18.2.a).
- **Remisión al Ministerio Fiscal**, o a la **Fiscalía Europea** cuando los hechos afecten a los intereses financieros de la Unión Europea.
- **Traslado a la autoridad competente.**
- **Acuerdo de inicio de un procedimiento sancionador** conforme al título IX.

La decisión se comunica al informante, salvo que haya renunciado a ello o la comunicación sea anónima.

## Canal interno y canal externo: cómo se relacionan

- El informante **puede elegir** el canal externo desde el principio (art. 16.1).
- Las entidades obligadas deben informar de forma clara y accesible sobre su canal interno **y sobre los canales externos** ante las autoridades competentes; si tienen página web, esa información debe figurar en la página de inicio, en una sección separada y fácilmente identificable (art. 25).
- La **revelación pública** está protegida (art. 28) cuando se comunicó antes por canal interno y externo, o directamente por el externo, sin que se adoptaran medidas apropiadas en plazo; o cuando existan motivos razonables para pensar que la infracción constituye un peligro inminente o manifiesto para el interés público, un riesgo de daños irreversibles, un riesgo de represalias o pocas probabilidades de tratamiento efectivo de la información.

## Protección frente a represalias

La AIPI presta las medidas de apoyo del título VII cuando se trata de infracciones cometidas en el **sector privado y en el sector público estatal**; los órganos autonómicos, en su respectivo ámbito (art. 41).

Quien comunique o revele información conforme a la ley **no incurre en responsabilidad** por esa comunicación, siempre que tuviera motivos razonables para pensar que era necesaria para revelar la acción u omisión, sin perjuicio de la responsabilidad penal (art. 38). La protección alcanza también a la adquisición o el acceso a la información comunicada.

La persona afectada conserva la presunción de inocencia, el derecho de defensa y el acceso al expediente, y la misma protección de confidencialidad que el informante (art. 39).

Quien haya participado en la infracción y la comunique antes de que se le notifique la incoación del procedimiento puede quedar **exento o ver atenuada la sanción administrativa**, si cesó en la conducta, cooperó plena y diligentemente y aportó información veraz y relevante (art. 40).

## Régimen sancionador

La AIPI ejerce la potestad sancionadora por las infracciones del título IX (art. 52). Las multas del artículo 65 llegan a **1 000 000 € para personas jurídicas** en las infracciones muy graves —categoría que incluye no disponer de un sistema interno de información (art. 63.1.g)—, con posibilidad de amonestación pública, prohibición de obtener subvenciones o beneficios fiscales hasta 4 años y prohibición de contratar con el sector público hasta 3 años (art. 65.2).

Las infracciones **muy graves prescriben a los tres años**, las graves a los dos y las leves a los seis meses (art. 64).

El detalle de los umbrales, los plazos de implantación y el estado real de la aplicación está en [la página de la Ley 2/2023](/whistleblower-laws/spain/).

## Datos de contacto oficiales

| | |
| --- | --- |
| Dirección | C/ Luis Cabrera 9, 28002 Madrid |
| Canal externo | Accesible desde [AIPI — cómo informar](https://www.proteccioninformante.gob.es/nuestro-trabajo/investigacion/como-informar) |
| Información general | info@aipi.gob.es |
| Comunicación | comunicacion@aipi.gob.es |

Para presentar una comunicación o solicitar protección, la AIPI remite al **canal externo seguro** accesible desde su web, no al correo electrónico general.

## Fuentes oficiales

- [Ley 2/2023, de 20 de febrero — texto consolidado del BOE](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-4513)
- [Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre — Estatuto de la AIPI](https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/10/29/1101/con)
- [Orden PJC/908/2025, de 8 de agosto — fecha de puesta en funcionamiento](https://www.boe.es/eli/es/o/2025/08/08/pjc908)
- [Real Decreto 328/2025, de 15 de abril — nombramiento de la presidencia](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-7673)
- [AIPI — qué es](https://www.proteccioninformante.gob.es/AIPI/que-es)
- [AIPI — funciones](https://www.proteccioninformante.gob.es/AIPI/funciones)
- [AIPI — competencias](https://www.proteccioninformante.gob.es/nuestro-trabajo/competencias)
- [AIPI — cómo informar](https://www.proteccioninformante.gob.es/nuestro-trabajo/investigacion/como-informar)
- [AIPI — procedimiento de gestión de informaciones](https://www.proteccioninformante.gob.es/nuestro-trabajo/investigacion/procedimiento)
- [AIPI — potestad sancionadora: procedimiento](https://www.proteccioninformante.gob.es/nuestro-trabajo/potestad-sancionadora/procedimiento)
- [AIPI — presidencia](https://www.proteccioninformante.gob.es/AIPI/equipo/presidencia)
- [AIPI — contacto](https://www.proteccioninformante.gob.es/contacto)
